Art. 50
Cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tanto alzado
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 50
Cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tanto alzado
1. El importe total de la financiación sobre la base de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tanto alzado no podrá superar los 60 000 EUR por beneficiario y por proyecto, a menos que el programa establezca lo contrario, de conformidad con el artículo 4, pero sin exceder de 100 000 EUR.
2. El uso de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tanto alzado deberá apoyarse, como mínimo, en los siguientes elementos:
a)
justificación de la idoneidad de estas formas de financiación dados la naturaleza de los proyectos y los riesgos de irregularidades y fraude y los costes de los controles;
b)
identificación de los costes o categorías de costes cubiertos por las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o la financiación a tanto alzado, de los que se excluirán los costes no elegibles mencionados en el artículo 49;
c)
descripción de los métodos usados para determinar las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o la financiación a tanto alzado, y de las condiciones para garantizar razonablemente que se cumplen los principios de no obtención de beneficios y de cofinanciación y que se evita la financiación duplicada; estos métodos se basarán en:
i)
datos estadísticos o medios objetivos similares, o
ii)
un enfoque «beneficiario a beneficiario», con referencia al historial certificado o verificable del beneficiario o a sus prácticas contables habituales en materia de costes.
3. Una vez que los importes hayan sido evaluados y aprobados por la Autoridad de Gestión, no serán cuestionados por controles a posteriori.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:897:oj#art-50