Art. 48

Elegibilidad de los costes

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 48 Elegibilidad de los costes 1.   Las subvenciones no podrán superar un límite máximo global expresado como porcentaje y en valor absoluto que se establecerá sobre la base de los costes elegibles estimados. Las subvenciones no podrán exceder de los costes elegibles. 2.   Los costes elegibles serán los costes efectivamente incurridos por el beneficiario que se ajusten a todos los criterios siguientes: a) Se han incurrido durante el período de ejecución del proyecto. En especial: i) Los costes relacionados con servicios y obras se referirán a actividades llevadas a cabo durante el período de ejecución. Los costes relacionados con suministros se referirán a la entrega e instalación de artículos durante el período de ejecución. La firma de un contrato, la transmisión de un pedido o la asunción de un compromiso de gasto durante el período de ejecución, en relación con una futura prestación de servicios, realización de obras o entrega de suministros, después de la expiración del período de ejecución, no cumplen este requisito. Las transferencias de efectivo entre el beneficiario principal y los demás beneficiarios no podrán considerarse costes incurridos. ii) Los costes incurridos deberán haberse abonado antes de la presentación de los informes finales. Podrán abonarse después, siempre que se hayan consignado en el informe final, junto con la fecha estimada de pago. iii) Se exceptúan los costes relacionados con los informes finales, incluidas la comprobación de los gastos, la auditoría y la evaluación final del proyecto, que podrán asumirse una vez finalizado el período de ejecución del proyecto. iv) Los procedimientos de adjudicación de contratos, según lo mencionado en el artículo 52 y siguientes, podrán haberse iniciado, y el beneficiario o beneficiarios podrá haber celebrado contratos antes del inicio del período de ejecución del proyecto, siempre que se respeten las disposiciones del artículo 52 y siguientes. b) Se han consignado en el presupuesto estimado total del proyecto. c) Son necesarios para la ejecución del proyecto. d) Son identificables y comprobables, en particular están consignados en la contabilidad del beneficiario y se determinan conforme a las normas de contabilidad y las prácticas contables habituales en materia de costes aplicables al beneficiario. e) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable. f) Son razonables y justificados y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a los requisitos de economía y relación coste/eficacia. g) Están justificados con facturas o documentos de valor probatorio equivalente. 3.   Podrá concederse una subvención con carácter retroactivo en los siguientes casos: a) cuando el solicitante pueda demostrar la necesidad de empezar el proyecto antes de la firma del contrato; sin embargo, los costes elegibles no podrán haberse asumido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención; o b) en el caso de los costes relativos a estudios y documentación para los proyectos que incluyan un componente de infraestructura. Queda excluida la subvención retroactiva de proyectos ya finalizados. 4.   A fin de permitir la preparación de asociaciones sólidas, los costes incurridos antes de la presentación de la solicitud de subvención para proyectos a los que se ha concedido una subvención serán elegibles siempre que se cumplan también las siguientes condiciones: a) se han asumido con posterioridad a la publicación de la convocatoria de propuestas; b) se limitan a los costes de viaje y de estancia del personal empleado por los beneficiarios, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 5, letra b); c) no superan el importe máximo fijado en el marco del programa. 5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, serán elegibles los costes directos del beneficiario que se indican a continuación: a) los costes del personal asignado al proyecto con arreglo a las siguientes condiciones acumulativas: — están relacionados con los costes de actividades que el beneficiario no habría realizado si el proyecto no se hubiera llevado a cabo; — no exceden de los que normalmente habría soportado el beneficiario, salvo si se demuestra que ello es esencial para la realización del proyecto; — se refieren a sueldos brutos reales, incluidos las cotizaciones a la seguridad social y otros costes relacionados con la remuneración; b) costes de viaje y estancia del personal y otras personas participantes en el proyecto, siempre que no excedan de los costes pagados habitualmente por el beneficiario con arreglo a sus normas y reglamentos ni de los importes publicados por la Comisión en el momento de la misión, si se reembolsan sobre la base de cantidades fijas únicas, costes unitarios o financiación a tanto alzado; c) costes de adquisición o alquiler de equipos (nuevos o usados) y suministros específicamente para el proyecto, siempre que correspondan a los precios del mercado; d) el coste de los bienes fungibles adquiridos específicamente para el proyecto; e) los costes derivados de los contratos celebrados por los beneficiarios para el proyecto; f) los costes derivados directamente de requisitos impuestos por el presente Reglamento y el proyecto (como, por ejemplo, campañas de información y visibilidad, evaluaciones, auditorías externas y traducciones), incluidos los costes de los servicios financieros (en particular, el coste de las transferencias bancarias y las garantías financieras). 6.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, un programa podrá establecer normas adicionales de elegibilidad para el programa en su conjunto.
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