Art. 51
Costes indirectos
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 51
Costes indirectos
1. Los costes indirectos podrán calcularse a partir de una cantidad a tanto alzado de hasta el 7 % de los costes directos elegibles, excluidos los costes incurridos derivados del suministro de infraestructuras, siempre que dicho porcentaje se determine con un método de cálculo justo, equitativo y verificable.
2. Se considerarán costes indirectos de un proyecto aquellos costes elegibles que no pueden identificarse como costes específicos directamente vinculados a la ejecución del proyecto ni pueden imputarse directamente al mismo de acuerdo con las condiciones de elegibilidad del artículo 48. No podrán incluir costes no elegibles, según lo establecido en el artículo 49, ni costes ya declarados como parte de otro componente o partida de gastos del presupuesto del proyecto.
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