Art. 43

Contenido de los proyectos

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 43 Contenido de los proyectos 1.   Los expedientes de solicitud para los proyectos incluirán, al menos: a) un análisis de los problemas y las necesidades que justifiquen el proyecto, teniendo en cuenta la estrategia del programa y su contribución prevista a la realización de la prioridad correspondiente; b) una evaluación de su impacto transfronterizo; c) el marco lógico; d) una evaluación de la sostenibilidad de los resultados previstos del proyecto después de la finalización del mismo; e) indicadores objetivamente verificables; f) información sobre la cobertura geográfica y los grupos destinatarios del proyecto; g) el período previsto de ejecución del proyecto y el plan de trabajo detallado; h) un análisis de los efectos del proyecto en los problemas transversales a que se refiere el artículo 4, punto 3, letra d), cuando proceda; i) los requisitos de ejecución del proyecto, incluidos los siguientes: i) identificación de los beneficiarios y designación del beneficiario principal, proporcionando garantías de su competencia en el ámbito correspondiente y de su capacidad de gestión administrativa y financiera; ii) descripción de la estructura de gestión y ejecución del proyecto; iii) modalidades acordadas entre los beneficiarios, conforme al artículo 46; iv) disposiciones en materia de seguimiento y evaluación; v) planes de información y comunicación, en especial medidas encaminadas a dar a conocer el apoyo de la Unión al proyecto; j) plan financiero detallado y presupuesto. 2.   Las solicitudes para los proyectos que incluyan un componente de infraestructura de como mínimo 1 millón EUR contendrán además: a) una descripción detallada de las inversiones en infraestructuras y de su ubicación; b) una descripción detallada del componente del proyecto relativo al desarrollo de capacidad, excepto en casos debidamente justificados. c) un estudio de viabilidad completo o su equivalente, incluidos un análisis de opciones, los resultados y una evaluación independiente de la calidad; d) una evaluación de su impacto ambiental, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y, en el caso de los países participantes que son parte en la Convención de Espoo de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991, de conformidad con dicha Convención; e) pruebas de que los beneficiarios son propietarios de los terrenos o tienen acceso a los mismos; f) licencia de obras. 3.   Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, la Autoridad de Gestión podrá aceptar que los documentos a que se refiere la letra f) se entreguen en una fecha posterior.
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