Art. 43
Contenido de los proyectos
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 43
Contenido de los proyectos
1. Los expedientes de solicitud para los proyectos incluirán, al menos:
a)
un análisis de los problemas y las necesidades que justifiquen el proyecto, teniendo en cuenta la estrategia del programa y su contribución prevista a la realización de la prioridad correspondiente;
b)
una evaluación de su impacto transfronterizo;
c)
el marco lógico;
d)
una evaluación de la sostenibilidad de los resultados previstos del proyecto después de la finalización del mismo;
e)
indicadores objetivamente verificables;
f)
información sobre la cobertura geográfica y los grupos destinatarios del proyecto;
g)
el período previsto de ejecución del proyecto y el plan de trabajo detallado;
h)
un análisis de los efectos del proyecto en los problemas transversales a que se refiere el artículo 4, punto 3, letra d), cuando proceda;
i)
los requisitos de ejecución del proyecto, incluidos los siguientes:
i)
identificación de los beneficiarios y designación del beneficiario principal, proporcionando garantías de su competencia en el ámbito correspondiente y de su capacidad de gestión administrativa y financiera;
ii)
descripción de la estructura de gestión y ejecución del proyecto;
iii)
modalidades acordadas entre los beneficiarios, conforme al artículo 46;
iv)
disposiciones en materia de seguimiento y evaluación;
v)
planes de información y comunicación, en especial medidas encaminadas a dar a conocer el apoyo de la Unión al proyecto;
j)
plan financiero detallado y presupuesto.
2. Las solicitudes para los proyectos que incluyan un componente de infraestructura de como mínimo 1 millón EUR contendrán además:
a)
una descripción detallada de las inversiones en infraestructuras y de su ubicación;
b)
una descripción detallada del componente del proyecto relativo al desarrollo de capacidad, excepto en casos debidamente justificados.
c)
un estudio de viabilidad completo o su equivalente, incluidos un análisis de opciones, los resultados y una evaluación independiente de la calidad;
d)
una evaluación de su impacto ambiental, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y, en el caso de los países participantes que son parte en la Convención de Espoo de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991, de conformidad con dicha Convención;
e)
pruebas de que los beneficiarios son propietarios de los terrenos o tienen acceso a los mismos;
f)
licencia de obras.
3. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, la Autoridad de Gestión podrá aceptar que los documentos a que se refiere la letra f) se entreguen en una fecha posterior.
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