Art. 45

Participación en los proyectos

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 45 Participación en los proyectos 1.   En los proyectos habrá beneficiarios de al menos uno de los Estados miembros participantes y uno de los países socios participantes enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 232/2014 o de la Federación de Rusia. 2.   Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas a las que se ha concedido una subvención para un proyecto. Las personas físicas podrán ser beneficiarios, siempre que así lo requiera la naturaleza o características de la acción o el objetivo perseguido por el solicitante. La participación de las personas físicas se decidirá a nivel del programa. 3.   Los beneficiarios a que se refiere el apartado 1 cumplirán todas las condiciones siguientes: a) ser nacionales de cualquiera de los países participantes, o personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en la zona del programa u organizaciones internacionales con una base de operaciones en la zona del programa; una agrupación europea de cooperación territorial podrá ser un beneficiario, con independencia de su lugar de establecimiento, siempre que su cobertura geográfica se halle dentro de la zona del programa; b) cumplir los criterios de elegibilidad establecidos para cada procedimiento de selección; c) no estar incluidos en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 106, apartado 1, y el artículo 107 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 4.   Además de los beneficiarios a que se refiere el apartado 1, los beneficiarios que no reúnan los criterios a que se refiere el apartado 3, letra a), podrán participar a condición de que cumplan todas las condiciones siguientes: a) podrán participar de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) no 236/2014; b) la naturaleza y los objetivos del proyecto hacen necesaria su participación, en la medida requerida para la ejecución efectiva del proyecto; c) el importe total asignado en el marco del programa a los beneficiarios que no cumplan los criterios mencionados en el apartado 3, letra a), se halle dentro de los límites indicados en el artículo 39, apartado 2, letra b).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:897:oj#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil