Art. 43 · Contenido de los proyectos

Art. 43

Contenido de los proyectos

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 43 Contenido de los proyectos 1.   Los expedientes de solicitud para los proyectos incluirán, al menos: a) un análisis de los problemas y las necesidades que justifiquen el proyecto, teniendo en cuenta la estrategia del programa y su contribución prevista a la realización de la prioridad correspondiente; b) una evaluación de su impacto transfronterizo; c) el marco lógico; d) una evaluación de la sostenibilidad de los resultados previstos del proyecto después de la finalización del mismo; e) indicadores objetivamente verificables; f) información sobre la cobertura geográfica y los grupos destinatarios del proyecto; g) el período previsto de ejecución del proyecto y el plan de trabajo detallado; h) un análisis de los efectos del proyecto en los problemas transversales a que se refiere el artículo 4, punto 3, letra d), cuando proceda; i) los requisitos de ejecución del proyecto, incluidos los siguientes: i) identificación de los beneficiarios y designación del beneficiario principal, proporcionando garantías de su competencia en el ámbito correspondiente y de su capacidad de gestión administrativa y financiera; ii) descripción de la estructura de gestión y ejecución del proyecto; iii) modalidades acordadas entre los beneficiarios, conforme al artículo 46; iv) disposiciones en materia de seguimiento y evaluación; v) planes de información y comunicación, en especial medidas encaminadas a dar a conocer el apoyo de la Unión al proyecto; j) plan financiero detallado y presupuesto. 2.   Las solicitudes para los proyectos que incluyan un componente de infraestructura de como mínimo 1 millón EUR contendrán además: a) una descripción detallada de las inversiones en infraestructuras y de su ubicación; b) una descripción detallada del componente del proyecto relativo al desarrollo de capacidad, excepto en casos debidamente justificados. c) un estudio de viabilidad completo o su equivalente, incluidos un análisis de opciones, los resultados y una evaluación independiente de la calidad; d) una evaluación de su impacto ambiental, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y, en el caso de los países participantes que son parte en la Convención de Espoo de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991, de conformidad con dicha Convención; e) pruebas de que los beneficiarios son propietarios de los terrenos o tienen acceso a los mismos; f) licencia de obras. 3.   Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, la Autoridad de Gestión podrá aceptar que los documentos a que se refiere la letra f) se entreguen en una fecha posterior.
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