Art. 38

Naturaleza de la ayuda

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 38 Naturaleza de la ayuda 1.   Un proyecto es una serie de actividades definida y gestionada en función de los objetivos, productos, resultados e impactos que se pretende lograr en un plazo determinado y con un presupuesto concreto. Los objetivos, productos, resultados e impactos contribuirán a las prioridades determinadas en el programa. 2.   Las contribuciones financieras de un programa a proyectos se realizarán mediante subvenciones y, excepcionalmente, transferencias a instrumentos financieros. Los proyectos financiados mediante subvenciones se regulan en los capítulos 2 a 4. 3.   Las subvenciones se concederán a proyectos seleccionados a través de convocatorias de propuestas, de conformidad con las normas establecidas en el programa, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados previstos en el artículo 41. 4.   La contribución de la Unión asignada a grandes proyectos de infraestructura y las contribuciones a instrumentos financieros a que se refiere el artículo 42 no podrán superar el 30 %.
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