Art. 36

Elegibilidad

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 36 Elegibilidad 1.   Los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 48 se aplicarán mutatis mutandis a los costes de asistencia técnica. Los costes relativos a los funcionarios de los países participantes asignados al programa podrán ser considerados elegibles como costes de asistencia técnica. Deberán evitarse los sistemas de remuneración paralelos y los complementos de salarios. Los costes a que se refiere el artículo 49 no se considerarán elegibles como gastos de asistencia técnica. 2.   Los costes de las acciones preparatorias a que se refiere el artículo 16 podrán ser elegibles en cuanto se presente el programa a la Comisión de conformidad con el artículo 4, pero no antes del 1 de enero de 2014, a condición de que el programa sea aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 5.
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