Art. 37

Normas de adjudicación de contratos

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 37 Normas de adjudicación de contratos 1.   Si la ejecución del plan anual de utilización del presupuesto de asistencia técnica exige la adjudicación de contratos, estos se adjudicarán con arreglo a las normas siguientes: a) cuando se trate de una entidad establecida en un Estado miembro, se aplicarán o bien las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas en relación con la legislación de la Unión aplicable a los contratos públicos, o bien las normas de adjudicación de contratos que figuran en el título IV de la segunda parte del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el título II de la segunda parte del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012; b) en todos los demás casos, las normas de adjudicación de contratos pertinentes se describirán en el convenio de financiación a que se refieren los artículos 8 y 9 o en los acuerdos a que se refieren los artículos 81 y 82. 2.   En todos los casos, serán aplicables las normas en materia de nacionalidad y origen establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) no 236/2014. 3.   La adjudicación de contratos por parte de las antenas se limitará a los gastos de explotación corrientes y a los gastos de las actividades de comunicación y visibilidad.
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