Art. 39
Condiciones de financiación
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 39
Condiciones de financiación
1. Los proyectos podrán recibir una contribución financiera de un programa siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
consigan un impacto y unos beneficios claros en términos de cooperación transfronteriza, tal y como se describe en el documento de programación y aporten un valor añadido a las estrategias y los programas de la Unión;
b)
se lleven a cabo en la zona del programa;
c)
entren dentro de una de las categorías siguientes:
i)
proyectos integrados en los que cada beneficiario realice una parte de las actividades del proyecto en su propio territorio;
ii)
proyectos simétricos en los que se lleven a cabo actividades similares en paralelo en los países participantes;
iii)
proyectos relativos a un solo país, que se lleven a cabo en su mayor parte o en su totalidad en uno de los países participantes, pero en beneficio de todos o algunos de los países participantes y respecto a los que se prevean efectos y beneficios transfronterizos.
2. Los proyectos que cumplan los criterios del apartado 1 podrán llevarse a cabo parcialmente fuera de la zona del programa, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
los proyectos sean necesarios para la consecución de los objetivos del programa y vayan en beneficio de la zona del programa;
b)
el importe total asignado en el marco del programa a actividades fuera de la zona del mismo no exceda del 20 % de la contribución de la Unión a nivel del programa;
c)
las obligaciones de la Autoridad de Gestión y de la Autoridad de Auditoría en relación con la gestión, el control y la auditoría de los proyectos sean cumplidas bien por las autoridades del programa o bien a través de acuerdos celebrados con las autoridades de los países en que se lleve a cabo la actividad.
3. Cualquier proyecto que incluya un componente de infraestructura devolverá la contribución de la Unión si, en un plazo de cinco años a partir del cierre del proyecto o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales, cuando proceda, se produce un cambio sustancial que afecte a su naturaleza, sus objetivos o las condiciones de ejecución de modo que vaya en detrimento de sus objetivos iniciales. Los importes pagados indebidamente para el proyecto serán recuperados por la Autoridad de Gestión de manera proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.
4. La Autoridad de Gestión tratará de evitar la duplicación de actividades entre los proyectos financiados por la Unión. Con ese fin, la Autoridad de Gestión podrá efectuar las consultas que considere adecuadas, y las entidades consultadas, incluida la Comisión, prestarán el apoyo necesario.
5. La Autoridad de Gestión proporcionará al beneficiario principal de cada proyecto seleccionado un documento que recoja las condiciones para prestar apoyo al proyecto, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben suministrarse, el plan de financiación y el plazo de ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:897:oj#art-39