Art. 19

Cierre del programa

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 19 Cierre del programa 1.   Entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 solo podrán llevarse a cabo las actividades relacionadas con el cierre del programa. 2.   Un programa se considerará cerrado cuando: a) se hayan cerrado todos los contratos celebrados en el marco de dicho programa, b) se haya pagado o reembolsado el saldo final, c) la Comisión haya liberado todos los créditos pendientes. 3.   El cierre del programa no afectará al derecho de la Comisión a proceder, en una fase posterior, a correcciones financieras en relación con la Autoridad de Gestión o con los beneficiarios si el importe final del programa o de los proyectos tuviese que revisarse a raíz de controles o auditorías efectuados después de la fecha de cierre.
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