Art. 19
Cierre del programa
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 19
Cierre del programa
1. Entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 solo podrán llevarse a cabo las actividades relacionadas con el cierre del programa.
2. Un programa se considerará cerrado cuando:
a)
se hayan cerrado todos los contratos celebrados en el marco de dicho programa,
b)
se haya pagado o reembolsado el saldo final,
c)
la Comisión haya liberado todos los créditos pendientes.
3. El cierre del programa no afectará al derecho de la Comisión a proceder, en una fase posterior, a correcciones financieras en relación con la Autoridad de Gestión o con los beneficiarios si el importe final del programa o de los proyectos tuviese que revisarse a raíz de controles o auditorías efectuados después de la fecha de cierre.
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