Art. 17

Interrupción del programa

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 17 Interrupción del programa 1.   En caso de que ninguno de los países socios en la cooperación transfronteriza haya firmado el convenio de financiación correspondiente antes de la fecha contemplada en el artículo 8, apartado 2, el programa se interrumpirá. Los tramos anuales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional ya comprometidos estarán disponibles durante su vida útil normal, pero solo podrán utilizarse para actividades que tengan lugar exclusivamente en los Estados miembros pertinentes y se hayan contraído antes de la decisión de interrupción de la Comisión. En el plazo de tres meses tras el cierre de los contratos, la Autoridad de Gestión transmitirá el informe final a la Comisión, que actuará de conformidad con los apartados 2 y 3. 2.   Cuando el programa no pueda aplicarse debido a problemas surgidos en las relaciones entre los países participantes y en otros casos debidamente justificados, la Comisión podrá decidir interrumpir el programa antes del vencimiento del período de ejecución, a petición del Comité Paritario de Seguimiento o por propia iniciativa, previa consulta a dicho Comité. 3.   Si el programa se interrumpe, la Autoridad de Gestión transmitirá el informe final en el plazo de seis meses a partir de la decisión de la Comisión. Tras la liquidación de los pagos de refinanciación anteriores, la Comisión efectuará el pago del saldo final o, si procede, emitirá una orden de ingreso. La Comisión liberará asimismo la parte de los compromisos que no haya sido utilizada. Alternativamente podrá decidirse una disminución de la dotación presupuestaria del programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra c). 4.   En los casos contemplados en los apartados 1 y 2, la ayuda no comprometida del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que corresponda a tramos anuales todavía no comprometidos, o a tramos anuales comprometidos y liberados total o parcialmente durante el mismo ejercicio presupuestario, que no hayan sido reasignados a otro programa de la misma categoría de programas de cooperación exterior, se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1299/2013. La ayuda concedida con arreglo al Reglamento (UE) no 232/2014 que corresponda a tramos anuales todavía no comprometidos, o a tramos anuales comprometidos y liberados total o parcialmente durante el mismo ejercicio presupuestario, se utilizarán para financiar otros programas o proyectos elegibles conforme al Reglamento (UE) no 232/2014.
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