Art. 20

Designación de las autoridades y los órganos de gestión

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 20 Designación de las autoridades y los órganos de gestión 1.   Los países participantes designarán como Autoridad de Gestión a una autoridad u organismo público nacional, regional o local, o a un organismo de Derecho privado con una misión de servicio público. Podrá designarse a la misma autoridad para más de un programa. 2.   Los países participantes designarán a una autoridad u organismo público nacional, regional o local, que funcionalmente sea independiente de la Autoridad de Gestión, como Autoridad de Auditoría única. La Autoridad de Auditoría estará situada en el Estado miembro de acogida de la Autoridad de Gestión. Podrá designarse a la misma Autoridad de Auditoría para más de un programa. 3.   Uno o varios organismos intermedios podrán ser designados para realizar determinadas tareas de la Autoridad de Gestión bajo la responsabilidad de esta última. Los acuerdos pertinentes entre la Autoridad de Gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registrarán por escrito. El organismo intermedio proporcionará garantías de su solvencia y su competencia en el ámbito de que se trate, al igual que de su capacidad de gestión administrativa y financiera. 4.   Los países participantes establecerán en los sistemas de gestión y control y, si procede, en los convenios de financiación mencionados en los artículos 8 y 9 o los acuerdos a que se refiere el artículo 10, las normas por las que se rigen sus relaciones con la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Auditoría, las relaciones entre estas autoridades y las relaciones entre estas autoridades y la Comisión. 5.   El Estado miembro podrá, por propia iniciativa, designar un organismo coordinador que se encargará de estar en contacto con la Comisión e informarla, coordinar las actividades de los demás organismos designados competentes y promover la aplicación uniforme del Derecho aplicable. 6.   Cada país participante designará a: a) una autoridad nacional de apoyo a la Autoridad de Gestión en la gestión del programa, de conformidad con el principio de buena gestión financiera, b) un punto de contacto de control para prestar apoyo a la Autoridad de Gestión en lo que respecta a sus obligaciones de control del programa, c) un representante para el grupo de auditores mencionado en el artículo 28, apartado 2, d) representantes en el Comité Paritario de Seguimiento mencionado en el artículo 21.
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