Art. 12

Porcentaje de cofinanciación

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 12 Porcentaje de cofinanciación 1.   La cofinanciación será de al menos el 10 % de la contribución de la Unión. 2.   En la medida de lo posible, la cofinanciación se distribuirá de forma equilibrada a lo largo de la duración del programa, de modo que al término del mismo se haya alcanzado el objetivo mínimo del 10 %. 3.   La ayuda concedida en el marco del programa se ajustará a las normas de la Unión aplicables en materia de ayudas estatales a efectos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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