Art. 1

En vigor desde 30 jul 2014
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1890/2005, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, clasificadas actualmente en los códigos NC 7318 12 10 , ex 7318 14 10 , 7318 15 30 , 7318 15 51 , 7318 15 61 y 7318 15 70 , originarias de la República Popular China, Indonesia, Taiwán, Tailandia y Vietnam. Las sujeciones bimetálicas, definidas como: tornillos autotaladrantes bimetálicos con cabeza y vástago de acero inoxidable y una punta y roscas conductoras de acero al carbono, soldados entre sí, que permiten que el tornillo autotaladre un orificio guía y abra su propia rosca en el acero duro; y tornillos autorroscantes bimetálicos con cabeza y vástago de acero inoxidable y una punta y roscas conductoras de acero al carbono, soldados entre sí, que permiten que el tornillo abra su propia rosca en el acero duro, clasificados actualmente en el código NC ex 7318 14 10 , no estarán cubiertas por el derecho antidumping definitivo.».
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