Art. 3

Responsabilidad del Estado miembro en la información a los beneficiarios potenciales

En vigor desde 30 jul 2014
Artículo 3 Responsabilidad del Estado miembro en la información a los beneficiarios potenciales 1.   El Estado miembro se asegurará de que los posibles beneficiarios tengan acceso a la información actualizada, teniendo en cuenta la accesibilidad de medios electrónicos o de otros medios de comunicación, al menos de los aspectos siguientes: a) las posibilidades de financiación y la publicación de las convocatorias de propuestas; b) las condiciones de subvencionabilidad para la financiación en el marco de un programa nacional; c) la descripción de los procedimientos utilizados para examinar las solicitudes de financiación y los plazos correspondientes; d) los criterios de selección y concesión de los proyectos que vayan a financiarse; e) los contactos que puedan suministrar información sobre el programa nacional. 2.   El Estado miembro deberá informar a los beneficiarios potenciales de las publicaciones disponibles de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 514/2014.
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