Art. 2
Responsabilidades de los beneficiarios relativas a la información y publicidad dirigidas al público
En vigor desde 30 jul 2014
Artículo 2
Responsabilidades de los beneficiarios relativas a la información y publicidad dirigidas al público
1. Los Estados miembros velarán por que los beneficiarios se responsabilicen también de informar al público sobre la ayuda financiera obtenida en el marco de un programa nacional de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
2. Los Estados miembros velarán por que el beneficiario coloque una placa destacada permanente de tamaño significativo, en un plazo máximo de tres meses a partir de la conclusión de todo proyecto que cumpla las condiciones siguientes:
a)
la contribución total de la Unión al proyecto sea superior a 100 000 EUR, y
b)
el proyecto consista en la adquisición de un objeto físico o en la financiación de proyectos de infraestructuras o de construcción.
La placa indicará el nombre y el tipo del proyecto. La información a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1049/2014 de la Comisión (2) ocupará como mínimo el 25 % de la placa.
3. Cuando un proyecto reciba financiación con cargo a un programa nacional, los Estados miembros velarán por que el beneficiario garantice que las personas que participen en el proyecto reciban información sobre la financiación.
4. Todo proyecto o documento de programa nacional, incluidos los certificados de asistencia, incluirá una declaración en la que se indique que el proyecto ha sido cofinanciado con arreglo al programa nacional.
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