Art. 3
Responsabilidad del Estado miembro en la información a los beneficiarios potenciales
En vigor desde 30 jul 2014
Artículo 3
Responsabilidad del Estado miembro en la información a los beneficiarios potenciales
1. El Estado miembro se asegurará de que los posibles beneficiarios tengan acceso a la información actualizada, teniendo en cuenta la accesibilidad de medios electrónicos o de otros medios de comunicación, al menos de los aspectos siguientes:
a)
las posibilidades de financiación y la publicación de las convocatorias de propuestas;
b)
las condiciones de subvencionabilidad para la financiación en el marco de un programa nacional;
c)
la descripción de los procedimientos utilizados para examinar las solicitudes de financiación y los plazos correspondientes;
d)
los criterios de selección y concesión de los proyectos que vayan a financiarse;
e)
los contactos que puedan suministrar información sobre el programa nacional.
2. El Estado miembro deberá informar a los beneficiarios potenciales de las publicaciones disponibles de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 514/2014.
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