Art. 5

En vigor desde 28 jul 2014
Artículo 5 Las autoridades competentes de Camboya adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el artículo 4 del presente Reglamento y para poner en marcha y mantener estructuras y sistemas administrativos a fin de garantizar la correcta aplicación de esta excepción y la cooperación administrativa, tanto con las autoridades malasias como con los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en la parte I, título IV, capítulo 2, sección 1A, del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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