Art. 4

En vigor desde 28 jul 2014
Artículo 4 En la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de Camboya en virtud del presente Reglamento, se hará constar la siguiente mención: «Excepción — Reglamento de Ejecución (UE) no 822/2014 de la Comisión» Las autoridades competentes de Camboya remitirán a la Comisión al final del mes siguiente a cada trimestre civil una relación trimestral de las cantidades en relación con las cuales se hayan expedido certificados de origen modelo A en virtud del presente Reglamento, así como de los números de serie de dichos certificados.
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