Art. 2

En vigor desde 28 jul 2014
Artículo 2 La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a las bicicletas de la partida 8712 del SA exportadas de Camboya y declaradas para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período comprendido entre el 29 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 y en las cantidades fijadas en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:822:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil