Art. 2
En vigor desde 28 jul 2014
Artículo 2
La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a las bicicletas de la partida 8712 del SA exportadas de Camboya y declaradas para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período comprendido entre el 29 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 y en las cantidades fijadas en el anexo.
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