Art. 7

Protección y conservación de los datos y los documentos y su integridad

En vigor desde 28 jul 2014
Artículo 7 Protección y conservación de los datos y los documentos y su integridad 1.   El acceso al sistema se basará en los derechos previamente definidos para los distintos tipos de usuarios y se suprimirá cuando ya no sea necesario. 2.   El sistema conservará un historial de todo registro, modificación y supresión de datos y documentos que se efectúen. 3.   El sistema no deberá permitir la modificación del contenido de los documentos que lleven una firma electrónica. Al objeto de certificar el depósito del documento que lleve una firma electrónica, se generará un sello de tiempo que será asociado al documento y no podrá ser modificado. La supresión de este tipo de documentos será registrada en el historial de conformidad con el apartado 2. 4.   Los datos serán periódicamente objeto de copias de seguridad. Las copias de seguridad del contenido íntegro del fichero electrónico de operaciones deberán estar listas para su utilización en caso de emergencia. 5.   El dispositivo de almacenamiento electrónico deberá estar protegido contra todo riesgo de pérdida o alteración de su integridad. Dicha protección incluirá la protección física contra la temperatura y los niveles de humedad inadecuados, sistemas de detección de incendios y robo, sistemas de protección adecuada contra los ataques de virus, piratas informáticos y cualquier otro tipo de acceso no autorizado. 6.   El sistema deberá permitir la migración de los datos, el formato y el entorno informático a intervalos suficientes para garantizar la legibilidad y el acceso a los documentos y los datos hasta el final del período pertinente contemplado en el artículo 140, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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