Art. 5
Características técnicas de las placas fijas y los carteles publicitarios temporales o permanentes
En vigor desde 28 jul 2014
Artículo 5
Características técnicas de las placas fijas y los carteles publicitarios temporales o permanentes
1. El nombre de la operación, el principal objetivo de esta y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo o Fondos han de figurar en el cartel temporal a que se refiere el anexo XII, sección 2.2, punto 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y ocupar al menos el 25 % del cartel.
2. El nombre de la operación y el principal objetivo de la actividad apoyada por aquella, y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo o Fondos que han de figurar en la placa o cartel permanentes a que se refiere el punto 5 de la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) no 1303/2013 ocupará al menos el 25 % de dicha placa o cartel.
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