Art. 6
Disposiciones generales
En vigor desde 28 jul 2014
Artículo 6
Disposiciones generales
El sistema para registrar y almacenar datos sobre las operaciones a que se refiere el artículo 125, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013 deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en los artículos 7 a 11.
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