Art. 12

Autoridades relevantes

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 12 Autoridades relevantes 1.   Las autoridades que a continuación se indican intervendrán en la autorización y supervisión de los DCV cuando así lo prevea expresamente el presente Reglamento: a) la autoridad responsable de la vigilancia del sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV en el Estado miembro cuyo ordenamiento jurídico rija dicho sistema; b) los bancos centrales de la Unión emisores de las monedas más relevantes en las que tiene lugar la liquidación; c) cuando proceda, el banco central de la Unión en cuyos libros se liquide el componente de efectivo de un sistema de liquidación de valores gestionado por un DCV. 2.   La AEVM publicará en su sitio web la lista de las autoridades relevantes a que se refiere el apartado 1. 3.   La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las condiciones en que las monedas de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), deben considerarse las más relevantes, así como modalidades prácticas eficientes para la consulta a las autoridades relevantes contempladas en las letras b) y c) de dicho apartado. La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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