Art. 13

Intercambio de información

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 13 Intercambio de información 1.   Las autoridades competentes, las autoridades relevantes y la AEVM se facilitarán mutuamente y sin demora indebida, previa petición, la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes, las autoridades relevantes, la AEVM y los demás organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento la utilizarán exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
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