Art. 14

Cooperación entre autoridades

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 14 Cooperación entre autoridades 1.   Las autoridades competentes, las autoridades relevantes y la AEVM cooperarán estrechamente, en particular intercambiando toda la información pertinente para la aplicación del presente Reglamento. Cuando resulte adecuado y pertinente, esa cooperación se hará extensiva a otras autoridades y organismos públicos, en particular los establecidos o designados en virtud de la Directiva 2003/87/CE. En aras de la coherencia, eficiencia y eficacia de las prácticas de supervisión en la Unión, así como de la cooperación entre las autoridades competentes y las autoridades relevantes en las distintas evaluaciones que requiere la aplicación del presente Reglamento, la AEVM podrá, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, emitir directrices destinadas a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 2.   Las autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones generales, tomarán debidamente en consideración la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados, en particular en las situaciones de emergencia a que se refiere el artículo 15, basándose en la información disponible.
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