Art. 10

Autoridad competente

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 10 Autoridad competente Sin perjuicio de las tareas de vigilancia de los miembros del SEBC a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, cada DCV será autorizado y supervisado por la autoridad competente de su Estado miembro de origen.
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