Art. 4

Cálculo de las multas

En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 4 Cálculo de las multas 1.   Se asignará inicialmente a cada infracción, determinada de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 391/2009, una multa de base del 0,6 % del promedio del volumen de negocios total de la organización reconocida, determinado de conformidad con el artículo 9. 2.   Para el cálculo de la multa individual correspondiente a cada infracción, la multa de base contemplada en el apartado 1 se incrementará o se reducirá en función de la gravedad y de los efectos de la infracción, en particular del grado en que hayan quedado comprometidas la seguridad y la protección del medio ambiente, de conformidad con los artículos 5 y 6, respectivamente. 3.   El importe máximo de cada multa individual no podrá ser superior al 1,8 % del promedio del volumen de negocios total de la organización reconocida. 4.   En caso de que una sola acción u omisión de la organización reconocida sea la única base de dos o más infracciones con arreglo a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 391/2009, determinadas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, la multa individual acumulada será la mayor de las multas individuales calculadas en relación con las infracciones subyacentes. 5.   La multa total impuesta en una sola decisión a una organización reconocida será igual a la suma de todas las multas individuales resultantes de la aplicación de los apartados 1 a 4 del presente artículo, sin perjuicio del límite máximo establecido de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 391/2009, tal como se especifica en el artículo 8 del presente Reglamento.
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