Art. 2

Definiciones

En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 391/2009. Además, se aplicará la siguiente definición: «Estado miembro afectado»: el Estado miembro que haya confiado a una organización reconocida la inspección, el reconocimiento y la certificación de los buques que enarbolen su pabellón en cumplimiento de los convenios internacionales, de conformidad con la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (3), con inclusión del Estado miembro que haya presentado a la Comisión la solicitud de reconocimiento de dicha organización, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 391/2009.
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