Art. 14
Audiencia oral
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 14
Audiencia oral
1. A petición de la organización reconocida a la que se haya remitido un pliego de cargos, la Comisión ofrecerá a dicha organización la oportunidad de exponer sus argumentos en una audiencia oral.
2. La Comisión invitará a participar en la audiencia oral a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados y, por propia iniciativa o a petición de los Estados miembros afectados, podrá invitar también a cualesquiera otras personas con un interés legítimo en las infracciones. La Comisión podrá contar con la ayuda de la Agencia Europea de Seguridad Marítima.
3. Las personas físicas o jurídicas invitadas a asistir comparecerán en persona o bien estarán representadas por representantes legales o mandatarios. Los Estados miembros estarán representados por funcionarios suyos.
4. La audiencia oral no será pública. Cada persona invitada a asistir podrá ser oída sola o en presencia de otras personas invitadas a asistir, tomando en consideración el interés legítimo de la organización reconocida y de las otras partes en proteger sus secretos comerciales y demás información confidencial.
5. Se levantará acta de las declaraciones de cada persona oída. Previa solicitud, el acta de la audiencia se pondrá a disposición de las personas asistentes a la misma y a los Estados miembros afectados.
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