Art. 16
Acceso al expediente
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 16
Acceso al expediente
1. A petición de la organización reconocida a la que se haya remitido un pliego de cargos, la Comisión le dará acceso al expediente que contenga los documentos y demás pruebas recopiladas por la Comisión sobre la presunta infracción.
2. La Comisión fijará la fecha y tomará las oportunas disposiciones prácticas para que la organización reconocida tenga acceso al expediente, pero este acceso solo podrá concederse en formato electrónico.
3. La Comisión pondrá a disposición de la organización reconocida afectada, previa petición, una lista de todos los documentos que figuren en el expediente.
4. La organización reconocida afectada tendrá derecho a acceder a los documentos y a la información que figuren en el expediente. Al conceder este acceso, la Comisión tendrá debidamente en cuenta los eventuales secretos comerciales, la información confidencial o los documentos de carácter interno emitidos por la Comisión o la Agencia Europea de Seguridad Marítima.
5. A efectos del apartado 4, entre los documentos internos de la Comisión y de la Agencia Europea de Seguridad Marítima podrán figurar los siguientes:
a)
documentos o partes de documentos referentes a las deliberaciones internas de la Comisión y de sus servicios y de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, incluidas las opiniones y recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Marítima dirigidas a la Comisión;
b)
documentos o partes de documentos que formen parte de la correspondencia mantenida entre la Comisión y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, o entre la Comisión y los Estados miembros.
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