Art. 12
Pliego de cargos
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 12
Pliego de cargos
1. Si la Comisión considera que hay motivos para imponer una multa y sanciones conminatorias periódicas a una organización reconocida, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 391/2009, o para retirar el reconocimiento de una organización de acuerdo con el artículo 7 de dicho Reglamento, remitirá un pliego de cargos a la organización y lo notificará a los Estados miembros afectados.
2. El pliego de cargos incluirá los siguientes elementos:
a)
una exposición detallada de las acciones y omisiones de la organización reconocida, incluida la descripción de los hechos pertinentes y la indicación de las disposiciones del Reglamento (CE) no 391/2009 que la Comisión considere infringidas por la organización reconocida;
b)
una indicación de las pruebas en que se basen las conclusiones pertinentes, incluidas las referencias a los informes de inspección, informes de evaluación, o cualesquiera otros documentos pertinentes que le haya comunicado previamente a la organización afectada la Comisión o la Agencia Europea de Seguridad Marítima actuando en nombre de la Comisión;
c)
un anuncio de que la Comisión puede imponer multas y sanciones conminatorias periódicas o la retirada del reconocimiento, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 391/2009.
3. Cuando notifique el pliego de cargos, la Comisión invitará a la organización reconocida y a los Estados miembros afectados a presentar observaciones por escrito en un plazo determinado, que en ningún caso podrá ser inferior a seis semanas a partir de la fecha de recepción del pliego de cargos. La Comisión no estará obligada a tener en cuenta las observaciones recibidas después de la expiración de dicho plazo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4, del presente Reglamento.
4. La notificación del pliego de cargos no suspenderá la evaluación de la organización afectada. En cualquier momento antes de adoptar una decisión de imposición de multas y de sanciones conminatorias periódicas, o de retirada del reconocimiento de acuerdo con el presente Reglamento, la Comisión podrá decidir llevar a cabo nuevas inspecciones de las oficinas e instalaciones de una organización, visitar los buques certificados por la organización o solicitar por escrito a la organización reconocida que presente información adicional sobre su cumplimiento de los criterios y obligaciones impuestos por el Reglamento (CE) no 391/2009.
5. En cualquier momento antes de adoptar una decisión de imposición de multas y de sanciones conminatorias periódicas, o de retirada del reconocimiento de acuerdo con el presente Reglamento, la Comisión podrá modificar su evaluación de la organización reconocida afectada. Si la nueva evaluación es diferente de la evaluación que había dado lugar al pliego de cargos, debido al descubrimiento de nuevos hechos, o porque se han detectado nuevas infracciones o nuevas circunstancias relativas a la gravedad de una infracción o a sus efectos sobre la seguridad y el medio ambiente, la Comisión expedirá un nuevo pliego de cargos.
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