Art. 13
Solicitud de información
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 13
Solicitud de información
Con el fin de aclarar los hechos a efectos del artículo 12, la Comisión podrá solicitar por escrito a la organización reconocida que presente explicaciones, datos o documentos, en forma oral o escrita, dentro de un plazo señalado que no será en ningún caso inferior a cuatro semanas. En tal caso, la Comisión informará a la organización reconocida de las multas y sanciones conminatorias periódicas que pueden imponerse en caso de incumplimiento de lo solicitado, de retraso injustificado en la comunicación de información, o de entrega deliberada a la Comisión de información incorrecta, incompleta o engañosa.
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