Art. 13

Solicitud de información

En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 13 Solicitud de información Con el fin de aclarar los hechos a efectos del artículo 12, la Comisión podrá solicitar por escrito a la organización reconocida que presente explicaciones, datos o documentos, en forma oral o escrita, dentro de un plazo señalado que no será en ningún caso inferior a cuatro semanas. En tal caso, la Comisión informará a la organización reconocida de las multas y sanciones conminatorias periódicas que pueden imponerse en caso de incumplimiento de lo solicitado, de retraso injustificado en la comunicación de información, o de entrega deliberada a la Comisión de información incorrecta, incompleta o engañosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:788:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil