Art. 42

Controles sobre el terreno

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 42 Controles sobre el terreno 1.   En los controles sobre el terreno se comprobará que todos los criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones se cumplen y abarcan todos los animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda o solicitudes de pago al amparo de los regímenes de ayuda por animales o las medidas de ayuda relacionadas con los animales que deben controlarse. Cuando el Estado miembro haya determinado un período de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra d), al menos el 50 % del porcentaje mínimo de controles sobre el terreno previsto en el artículo 32 o en el artículo 33 deberá distribuirse a lo largo de ese período en relación con el régimen de ayuda por animales o la medida de ayuda relacionada con los animales, respectivamente. Cuando el Estado miembro haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 21, apartado 3, también serán objeto de control los animales potencialmente admisibles, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, punto 17, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014. En los controles sobre el terreno se comprobará, en particular, que el número de animales presentes en la explotación respecto de los que se hayan presentado solicitudes de ayuda o solicitudes de pago y, en su caso, el número de animales potencialmente admisibles corresponde al número de animales anotados en los registros y al número de animales notificados a la base de datos informatizada para animales. 2.   Los controles sobre el terreno también incluirán controles: a) de la exactitud y coherencia de las anotaciones en el registro y de las notificaciones a la base de datos informatizada para animales, a partir de una muestra de justificantes, como las facturas de compra y venta, los certificados de sacrificio, los certificados veterinarios y, en su caso, los pasaportes animales o los documentos de traslado, correspondientes a los animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda o solicitudes de pago en los seis meses anteriores al control sobre el terreno; no obstante, si se detectan anomalías, el control se ampliará a los doce meses anteriores al control sobre el terreno; b) en los que se compruebe que todos los animales de las especies bovina u ovina y caprina están identificados mediante marcas auriculares u otros medios de identificación y, en su caso, cuentan con pasaportes animales o documentos de traslado, están anotados en el registro y han sido debidamente notificados a la base de datos informatizada para animales. Los controles mencionados en el párrafo primero, letra b), podrán efectuarse sobre la base de una muestra aleatoria. Cuando el control de esa muestra ponga de manifiesto la existencia de casos de incumplimiento, se controlará a todos los animales o se extrapolarán conclusiones de la muestra.
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