Art. 41

Informe de control

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 41 Informe de control 1.   Todos los controles sobre el terreno efectuados en el marco de la presente sección serán objeto de un informe de control que permita revisar los pormenores de los controles efectuados y extraer conclusiones sobre el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones. El informe deberá indicar, en particular: a) los regímenes de ayuda o medidas de ayuda, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago comprobados; b) las personas presentes; c) las parcelas agrarias controladas, las parcelas agrarias medidas, así como, en su caso, los resultados de las mediciones por parcela agraria medida y las técnicas de medición empleadas; d) cuando proceda, los resultados de las mediciones de tierras no agrícolas por las que se solicite ayuda al amparo de las medidas de desarrollo rural y las técnicas de medición empleadas; e) si se ha advertido al beneficiario del control y, en caso afirmativo, con qué antelación; f) las medidas específicas de control que, en su caso, deban aplicarse en el contexto de los distintos regímenes de ayuda; g) las demás medidas de control que, en su caso, se hayan aplicado; h) todo caso de incumplimiento detectado que pueda requerir una notificación cruzada con respecto a otros regímenes de ayuda o medidas de ayuda o al régimen de condicionalidad; i) todo caso de incumplimiento detectado que pueda requerir un seguimiento durante los años siguientes. 2.   Se brindará al beneficiario la posibilidad de firmar el informe durante el control para certificar su presencia en el mismo y añadir las observaciones que considere oportunas. Cuando los Estados miembros empleen un informe de control extendido por medios electrónicos durante el control, la autoridad competente ofrecerá al beneficiario la posibilidad de estampar su firma electrónica o bien le remitirá sin demora el informe de control para que pueda firmarlo y añadir sus observaciones. De detectarse casos de incumplimiento, se entregará al beneficiario una copia del informe de control. Cuando el control sobre el terreno se efectúe mediante teledetección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, los Estados miembros podrán decidir no brindar al beneficiario la posibilidad de firmar el informe de control si el citado control no ha puesto de manifiesto ningún caso de incumplimiento. Si, como consecuencia de tales controles, se descubre algún caso de incumplimiento, se brindará la posibilidad de firmar el informe antes de que la autoridad competente extraiga sus conclusiones de los resultados en relación con las reducciones, denegaciones, retiradas o sanciones a que pueda haber lugar.
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