Art. 38

Medición de superficies

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 38 Medición de superficies 1.   Todas las parcelas agrarias serán objeto de controles de admisibilidad, si bien la medición de la superficie real de la parcela agraria dentro de un control sobre el terreno podrá limitarse a una muestra seleccionada aleatoriamente de al menos el 50 % de las parcelas agrarias por las que se haya presentado una solicitud de ayuda o una solicitud de pago al amparo de los regímenes de ayuda por superficie o las medidas de desarrollo rural. Cuando el control de esa muestra ponga de manifiesto la existencia de casos de incumplimiento, se medirán todas las parcelas agrarias o se extrapolarán conclusiones de la muestra medida. El párrafo primero no se aplicará a las parcelas agrarias que deban ser objeto de control a los efectos de la superficie de interés ecológico de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) no 1307/2013. 2.   Las superficies de las parcelas agrarias se medirán por cualquier medio que se haya demostrado garantiza una calidad equivalente, como mínimo, a la exigida por las normas técnicas aplicables establecidas a escala de la Unión. 3.   La autoridad competente podrá hacer uso de técnicas de teledetección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, y de sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS), cuando ello sea posible. 4.   Se determinará un margen de tolerancia de valor único para todas las mediciones de superficies en las que se utilicen GNSS u ortoimágenes. A tal fin, los instrumentos de medición empleados deberán ser validados respecto de al menos una categoría de validación del margen de tolerancia por debajo del valor único. No obstante, el valor único de tolerancia no será superior a 1,25 m. La tolerancia máxima con respecto a cada parcela agraria no podrá ser superior a 1,0 hectárea, en términos absolutos. No obstante, en el caso de las medidas contempladas en el artículo 21, apartado 1, letra a), y en los artículos 30 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013 y en lo que a la superficie forestal se refiere, los Estados miembros podrán definir las tolerancias adecuadas, que en ningún caso serán superiores al doble de la tolerancia establecida en el párrafo primero del presente apartado. 5.   En la medición se podrá tener en cuenta la superficie total de una parcela agraria, siempre que esta sea admisible en su totalidad. En los demás casos, se tendrá en cuenta la superficie admisible neta. A tal efecto, podrá aplicarse, cuando proceda, el sistema de prorrateo contemplado en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014. 6.   A los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos en el marco de la diversificación de cultivos prevista en el artículo 44 del Reglamento (UE) no 1307/2013, se tendrá en cuenta para la medición la superficie efectivamente cubierta por un cultivo con arreglo al artículo 40, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014. En las superficies dedicadas a cultivos mixtos, se tendrá en cuenta la superficie total cubierta con cultivos mixtos de conformidad con el artículo 40, apartado 3, párrafos primero y segundo, de dicho Reglamento, o cubierta con un cultivo mixto de conformidad con el artículo 40, apartado 3, párrafo tercero, del mismo Reglamento. 7.   Cuando el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 pueda dar lugar a una división artificial de la superficie de parcelas agrarias adyacentes con un tipo de ocupación del suelo homogéneo en distintas parcelas agrarias, la medición de esa superficie de parcelas agrarias adyacentes se combinará en una única medición de las parcelas agrarias en cuestión. 8.   En su caso, se efectuarán dos mediciones separadas, una en la parcela agraria a los efectos del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie, de conformidad con lo dispuesto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, y otra en una parcela agraria superpuesta a ella que sea distinta desde el punto de vista espacial, a los efectos de los demás regímenes de ayuda por superficie o de las medidas de desarrollo rural, cuando proceda.
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