Art. 30

Porcentaje de control para los regímenes de ayuda por superficie, con excepción del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 30 Porcentaje de control para los regímenes de ayuda por superficie, con excepción del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente En el caso de los regímenes de ayuda por superficie distintos del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a que se refiere el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 (en lo sucesivo denominado «pago de ecologización»), la muestra de control de los controles sobre el terreno efectuados anualmente tendrá al menos por objeto: a) el 5 % de todos los beneficiarios que soliciten ayudas al amparo del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie de conformidad con el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013; los Estados miembros velarán por que la muestra de control incluya como mínimo al 5 % de todos los beneficiarios que declaren superficies agrarias que sean principalmente superficies mantenidas naturalmente en un estado adecuado para pasto o cultivo de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014; b) el 5 % de todos los beneficiarios que soliciten el pago redistributivo de conformidad con el título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013; c) el 5 % de todos los beneficiarios que soliciten el pago para zonas con limitaciones naturales de conformidad con el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013; d) el 5 % de todos los beneficiarios que soliciten el pago para jóvenes agricultores de conformidad con el título III, capítulo 5, del Reglamento (UE) no 1307/2013; e) el 5 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos por superficie al amparo de la ayuda asociada voluntaria de conformidad con el título IV, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013; f) el 5 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos al amparo del régimen para pequeños agricultores de conformidad con el título V del Reglamento (UE) no 1307/2013; g) el 30 % de las superficies declaradas para la producción de cáñamo de conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013; h) el 5 % de todos los beneficiarios que soliciten la ayuda específica al cultivo del algodón de conformidad con el título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013.
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