Art. 26

Calendario de los controles sobre el terreno

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 26 Calendario de los controles sobre el terreno 1.   Cuando así proceda, los controles sobre el terreno previstos en el presente Reglamento y los demás controles establecidos en la normativa de la Unión se llevarán a cabo simultáneamente. 2.   A los efectos de las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del año en función de un análisis de los riesgos que presenten los diferentes compromisos relativos a cada medida. 3.   En los controles sobre el terreno se comprobará el cumplimiento de todos los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones de esos regímenes de ayuda o medidas de ayuda al amparo de los cuales haya sido seleccionado un beneficiario de conformidad con el artículo 34. La duración de los controles sobre el terreno se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario. 4.   Cuando determinados criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones solo puedan comprobarse durante un período específico, los controles sobre el terreno podrán exigir visitas adicionales en una fecha posterior. En tal caso, los controles sobre el terreno se coordinarán de manera que el número y la duración de esas visitas a un beneficiario se limiten a lo estrictamente necesario. Cuando proceda, tales visitas también podrán llevarse a cabo mediante teledetección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40. Cuando sean necesarias visitas adicionales a terrenos en barbecho, lindes de campos, franjas de protección, franjas de hectáreas admisibles a lo largo de lindes forestales, cultivos intermedios o cubierta vegetal declarados superficies de interés ecológico, el número de visitas adicionales se realizará en el 50 % de los casos al mismo beneficiario, seleccionado sobre la base del riesgo, y en el 50 % restante de los casos, a beneficiarios distintos seleccionados adicionalmente. Los distintos beneficiarios adicionales serán seleccionados aleatoriamente entre todos los beneficiarios que dispongan de terrenos en barbecho, lindes de campos, franjas de protección, franjas de hectáreas admisibles a lo largo de lindes forestales, cultivos intermedios o cubierta vegetal declarados superficies de interés ecológico, y las visitas podrán limitarse a las superficies declaradas terrenos en barbecho, lindes de campos, franjas de protección, franjas de hectáreas admisibles a lo largo de lindes forestales, cultivos intermedios o cubierta vegetal. Cuando sean precisas visitas adicionales, se aplicará a cada visita adicional el artículo 25.
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