Art. 25

Anuncio de controles sobre el terreno

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 25 Anuncio de controles sobre el terreno Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario y su antelación no podrá ser superior a 14 días. No obstante, en el caso de los controles sobre el terreno relativos a las solicitudes de ayuda por ganado o las solicitudes de pago correspondientes a medidas de ayuda relacionadas con los animales, el anuncio no podrá efectuarse con una antelación superior a 48 horas, salvo en casos debidamente justificados. Por otra parte, cuando la legislación aplicable a los actos y normas referidos a la condicionalidad exija que el control sobre el terreno se realice sin previo aviso, esas disposiciones también se aplicarán a los controles sobre el terreno del régimen de condicionalidad.
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