Art. 24
Principios generales
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 24
Principios generales
1. Los controles administrativos y los controles sobre el terreno previstos en el presente Reglamento se efectuarán de modo que se garantice la comprobación efectiva de los siguientes puntos:
a)
la exactitud y exhaustividad de la información presentada en la solicitud de ayuda, la solicitud de pago o cualquier otra declaración;
b)
el cumplimiento de todos los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones del régimen de ayuda o de la medida de ayuda en cuestión, y las condiciones en que se otorguen la ayuda o la exención de obligaciones;
c)
los requisitos y normas aplicables en relación con la condicionalidad.
2. Los Estados miembros garantizarán que el cumplimiento de todos los requisitos aplicables establecidos por la normativa de la Unión o en la legislación nacional pertinente y los documentos que contengan las correspondientes disposiciones de ejecución o por el programa de desarrollo rural pueda comprobarse de acuerdo con una serie de indicadores verificables que establecerán los propios Estados miembros.
3. Se evaluarán los resultados de los controles administrativos y de los controles sobre el terreno a fin de determinar si los problemas surgidos pueden, en general, representar un riesgo para otras operaciones similares, otros beneficiarios u otros organismos. La evaluación también indicará las causas de tales situaciones, los posibles exámenes complementarios que deban efectuarse y las medidas correctoras y preventivas necesarias.
4. La autoridad competente deberá realizar inspecciones físicas de campo en caso de que la fotointerpretación de ortoimágenes de satélite o aéreas no arroje resultados que permitan extraer conclusiones definitivas a satisfacción de la autoridad competente acerca de la admisibilidad o el tamaño exacto de la superficie objeto de los controles administrativos o los controles sobre el terreno.
5. El presente capítulo será aplicable a todos los controles que se lleven a cabo en virtud del presente Reglamento, sin perjuicio de las normas específicas establecidas en los títulos IV y V. El apartado 3, sin embargo, no será aplicable al título V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:809:oj#art-24