Art. 19

Solicitudes relativas a la participación en el régimen para pequeños agricultores o a la retirada de dicho régimen

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 19 Solicitudes relativas a la participación en el régimen para pequeños agricultores o a la retirada de dicho régimen 1.   Las solicitudes presentadas en 2015 a fin de participar en el régimen para los pequeños agricultores contemplado en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 deberá incluir una referencia a la solicitud única presentada para el año de solicitud de 2015 por el mismo beneficiario y, cuando proceda, una declaración del beneficiario en la que este afirme tener conocimiento de las condiciones especiales aplicables al régimen para pequeños agricultores previstas en el artículo 64 de dicho Reglamento. Los Estados miembros podrán decidir que la solicitud mencionada en el párrafo primero se presente junto con la solicitud única o como parte de ella. 2.   A partir del año de solicitud de 2016, los Estados miembros establecerán el procedimiento de presentación de solicitudes simplificado contemplado en el artículo 72, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013. 3.   Los impresos precumplimentados que han de utilizarse en el procedimiento de presentación de solicitudes mencionado en el apartado 2 se establecerán sobre la base de la información proporcionada con la solicitud única presentada para el año de solicitud de 2015, y deberán incluir, en particular: a) toda la información adicional necesaria para determinar el cumplimiento del artículo 64 del Reglamento (UE) no 1307/2013 y, en su caso, toda la información adicional necesaria para confirmar que el beneficiario sigue cumpliendo el artículo 9 de dicho Reglamento; b) una declaración del beneficiario en la que este afirme tener conocimiento de las condiciones especiales aplicables al régimen para pequeños agricultores previstas en el artículo 64 del Reglamento (UE) no 1307/2013. Cuando los Estados miembros opten por el método de pago establecido en el artículo 63, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) no 1307/2013, sin aplicar su párrafo tercero, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los impresos precumplimentados se presentarán de conformidad con la sección 1 del presente capítulo. 4.   Los beneficiarios que decidan retirarse del régimen para pequeños agricultores en un año posterior a 2015 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1307/2013 o en el artículo 62, apartado 2, de dicho Reglamento, informarán de ello a la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas por los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:809:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil