Art. 17

Requisitos específicos aplicables a las solicitudes de ayuda al amparo de los regímenes de ayuda por superficie y las solicitudes de pago al amparo de las medidas de ayuda por superficie

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 17 Requisitos específicos aplicables a las solicitudes de ayuda al amparo de los regímenes de ayuda por superficie y las solicitudes de pago al amparo de las medidas de ayuda por superficie 1.   A los efectos de la identificación de todas las parcelas agrarias de la explotación o de las tierras no agrícolas contempladas en el artículo 14, apartado 1, letras d) y e), la autoridad competente proporcionará al beneficiario el impreso precumplimentado y el correspondiente material gráfico mencionado en el artículo 72, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013 a través de una interfaz basada en el SIG que permita el tratamiento de los datos espaciales y alfanuméricos de las superficies declaradas (en lo sucesivo denominado «impreso de solicitud de ayuda geoespacial»). 2.   El apartado 1 se aplicará como sigue: a) a partir del año de solicitud de 2016, al número de beneficiarios necesario para cubrir al menos el 25 % de la superficie total determinada para el régimen de pago básico o el régimen de pago único por superficie el año anterior; b) a partir del año de solicitud de 2017, al número de beneficiarios necesario para cubrir al menos el 75 % de la superficie total determinada para el régimen de pago básico o el régimen de pago único por superficie el año anterior; c) a partir del año de solicitud de 2018, a todos los beneficiarios. 3.   Cuando el beneficiario no se encuentre en condiciones de presentar la solicitud de ayuda o la solicitud de pago en el impreso de solicitud de ayuda geoespacial, la autoridad competente proporcionará al beneficiario: a) la asistencia técnica necesaria; o b) los impresos precumplimentados y el correspondiente material gráfico en papel; en este caso, la autoridad competente deberá transcribir la información facilitada por el beneficiario en el impreso de solicitud de ayuda geoespacial. 4.   Los impresos precumplimentados facilitados al beneficiario deberán especificar la superficie máxima admisible por parcela de referencia de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 y la superficie determinada durante el año anterior en cada parcela agraria a los efectos del régimen de pago básico, del régimen de pago único por superficie o de la medida de desarrollo rural relacionada con la superficie. El material gráfico facilitado al beneficiario de conformidad con el artículo 72, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013 indicará los límites y la identificación única de las parcelas de referencia contempladas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 y los límites de las parcelas agrarias determinadas el año anterior para que así el beneficiario pueda indicar correctamente el tamaño y la localización de cada parcela agraria. A partir del año de solicitud de 2016, se indicará asimismo el tipo, tamaño y localización de las superficies de interés ecológico determinadas el año anterior. 5.   El beneficiario deberá identificar y declarar de forma inequívoca la superficie de cada parcela agraria y, en su caso, el tipo, el tamaño y la localización de las superficies de interés ecológico. En lo que respecta al pago de ecologización, el beneficiario deberá especificar también el uso de las parcelas agrarias declaradas. A tal efecto, el beneficiario podrá confirmar la información ya facilitada en el impreso precumplimentado. No obstante, cuando la información sobre la superficie, la localización o el límite de la parcela agraria o, en su caso, el tamaño y la localización de las superficies de interés ecológico no sea correcta o esté incompleta, el beneficiario deberá corregir o modificar el impreso precumplimentado. La autoridad competente evaluará sobre la base de las correcciones o datos complementarios aportados por los beneficiarios en el impreso precumplimentado si es necesario actualizar la parcela de referencia correspondiente, habida cuenta del artículo 5, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014. 6.   En caso de que el beneficiario realice prácticas equivalentes de conformidad con el artículo 43, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 1307/2013 a través de compromisos asumidos con arreglo al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (14) o al artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013, el compromiso deberá indicarse en la solicitud de ayuda con referencia a la correspondiente solicitud de pago. En caso de que el beneficiario realice prácticas equivalentes a través de regímenes nacionales o regionales de certificación medioambiental de conformidad con el artículo 43, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1307/2013, se aplicarán, mutatis mutandis, los apartados 4 y 5 del presente artículo en lo que se refiere al impreso precumplimentado y a la declaración del beneficiario. A efectos de cumplimiento regional o colectivo a tenor del artículo 46, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y con respecto a la parte de las obligaciones en materia de superficies de interés ecológico que los beneficiarios deben cumplir de manera individual, los beneficiarios que participen en esos sistemas de cumplimiento regional o colectivo deberán identificar y declarar inequívocamente con respecto a cada parcela el tipo, el tamaño y la localización de la zona de interés ecológico de conformidad con el apartado 5 del presente artículo. En su solicitud de ayuda o solicitud de pago, los beneficiarios deberán hacer referencia a la declaración de cumplimiento regional o colectivo a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento. 7.   En el caso de las superficies utilizadas para la producción de cáñamo de conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la solicitud única deberá incluir lo siguiente: a) toda la información necesaria para la identificación de las parcelas sembradas de cáñamo, con indicación de las variedades de semillas utilizadas; b) la indicación de las cantidades de semillas utilizadas (en kg por hectárea); c) las etiquetas oficiales utilizadas en los envases de las semillas de conformidad con la Directiva 2002/57/CE del Consejo (15), y en particular su artículo 12, o cualquier otro documento que el Estado miembro considere equivalente. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra c), cuando la siembra tenga lugar después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, las etiquetas se presentarán el 30 de junio a más tardar. En caso de que las etiquetas también deban presentarse a otras autoridades nacionales, los Estados miembros podrán disponer que esas etiquetas se devuelvan al beneficiario tras haber sido presentadas de conformidad con lo establecido en dicha letra. En las etiquetas devueltas se indicará que han sido utilizadas en una solicitud. 8.   En el caso del pago específico al cultivo del algodón previsto en el título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la solicitud única incluirá lo siguiente: a) el nombre de la variedad de semilla de algodón utilizada; b) si procede, el nombre y la dirección de la organización interprofesional autorizada a la que pertenezca el beneficiario. 9.   Las superficies que no se utilicen a los efectos de los regímenes de ayuda previstos en los títulos III, IV y V del Reglamento (UE) no 1307/2013 o de los regímenes de ayuda del sector vitivinícola contemplados en el Reglamento (UE) no 1308/2013 se declararán en una o varias rúbricas de «otros usos».
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