Art. 20
Disposiciones específicas aplicables a las solicitudes de ayuda
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 20
Disposiciones específicas aplicables a las solicitudes de ayuda
Los beneficiarios que no soliciten ayuda en el marco de un régimen de ayuda por superficie pero sí lo hagan al amparo de otro de los regímenes enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013 o de los regímenes de ayuda del sector vitivinícola de conformidad con los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013, y dispongan de superficies agrarias, deberán declarar esas superficies en el impreso de solicitud de ayuda de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento.
Los beneficiarios que únicamente estén sujetos a obligaciones de condicionalidad con arreglo a los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013 deberán declarar en el impreso de solicitud de ayuda las superficies de que dispongan en cada uno de los años naturales a los que se apliquen esas obligaciones.
No obstante, los Estados miembros podrán eximir a los beneficiarios de las obligaciones contempladas en los párrafos primero y segundo cuando las autoridades competentes dispongan de la información en el marco de otros sistemas de gestión y control que sean compatibles con el sistema integrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1306/2013.
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