Art. 5
Transmisión de datos
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 5
Transmisión de datos
Cuando los Estados miembros, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009, remitan a la Comisión datos relativos al desembarque de las cantidades capturadas de anchoa, utilizarán el código de población «ANE/08».
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