Art. 1 · Posibilidades de pesca de anchoa del Golfo de Vizcaya

Art. 1

Posibilidades de pesca de anchoa del Golfo de Vizcaya

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 1 Posibilidades de pesca de anchoa del Golfo de Vizcaya El total admisible de capturas (TAC) y su reparto entre los Estados miembros para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 correspondiente a la población de anchoa de la subzona CIEM VIII, tal como se define en el Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), serán los siguientes (en toneladas de peso vivo): Especie: Anchoa Engraulis encrasicolus Zona CIEM: VIII (ANE/08.) España 18 090 TAC analítico Francia 2 010 UE 20 100 TAC 20 100
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