Art. 18

Eficiencia y eficacia

En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 18 Eficiencia y eficacia 1.   El operador de un SIPS contará con un proceso que permita identificar y satisfacer las necesidades de los mercados a los que el SIPS presta servicio; en particular, las relativas a: a) la elección de un mecanismo de compensación y liquidación; b) estructura operativa; c) ámbito de productos compensados o liquidados; d) uso de la tecnología y procedimientos. 2.   El operador del SIPS tendrá objetivos y metas claramente definidos que sean susceptibles de medición y consecución, como en las áreas de niveles mínimos de servicio, expectativas de gestión de riesgos y prioridades de negocio. 3.   El operador del SIPS contará con mecanismos establecidos para la revisión periódica, como mínimo anual, de los requisitos descritos en los apartados 1 y 2.
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