Art. 19
Procedimientos y normas de comunicación
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 19
Procedimientos y normas de comunicación
El operador del SIPS utilizará o ajustará todos los procedimientos y normas de comunicación pertinentes aceptados en el plano internacional al objeto de facilitar unos pagos, compensación, liquidación y registro eficientes.
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