Art. 16

Criterios de acceso y participación

En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 16 Criterios de acceso y participación 1.   El operador de un SIPS fijará y hará públicos unos criterios de acceso y participación en los servicios del SIPS no discriminatorios, para los participantes directos y, en su caso, los indirectos y para otras infraestructuras del mercado financiero. Esos criterios se revisarán al menos una vez al año. 2.   Los criterios de acceso y participación del apartado 1 se justificarán en virtud de la seguridad y eficiencia del SIPS y de los mercados a los que presta servicio, y serán ajustados y proporcionales a los riesgos específicos del SIPS. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el operador del SIPS establecerá requisitos que restrinjan el acceso en la mínima medida posible. Si el operador de un SIPS deniega el acceso a una entidad, deberá justificar por escrito las razones, basadas en un completo análisis de riesgo. 3.   El operador de un SIPS vigilará el cumplimiento por los participantes de los criterios de acceso y participación del SIPS de forma continuada. El operador fijará y hará públicos unos procedimientos no discriminatorios que faciliten la suspensión y terminación ordenada del derecho de participación de un participante cuando este incumpla los criterios de acceso y participación. Dichos procedimientos se revisarán al menos una vez al año.
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